Artículo 2394 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2394.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.