Artículo 2403 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2403.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.