Artículo 2429 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2429.-Los dueños de establecimiento en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción ó pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.
(REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021)
La responsabilidad de que habla este artículo no excederá de una suma igual al valor mensual de Ia Unidad de Medida y Actualización, cuando no se puede imputar culpa al hostelero o a su personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.