Artículo 2442 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2442.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.