Código Civil estatal

Artículo 2445 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2445.- El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público;

III.- En carta poder sin ratificación de firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2445 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2445.- El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público; III.- En carta poder sin…

¿Está vigente el artículo 2445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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