Artículo 2447 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2447.- El mandato puede ser general o especial.
Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2448. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.