Artículo 2451 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2451.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y solo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fé y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.