Artículo 2461 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2461.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otros motivos haya procurado al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.