Artículo 2481 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2481.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Para absolver posiciones, más no se requerirá poder o cláusula especial para articularlas, salvo disposición expresa y por escrito que oportunamente formule en contrario el mandante;
V.- Para hacer cesión de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir pagos;
VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2448.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.