Código Civil estatal

Artículo 2486 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2486.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2489:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2486 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2486.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2489: I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II.- Por haber terminado la…

¿Está vigente el artículo 2486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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