Artículo 2508 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2508.- El que preste servicios profesionales, solo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.