Artículo 2516 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2516.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor, si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.