Artículo 2531 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2531.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato;
pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.