Artículo 2550 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2550.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, después de concluído el viaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.