Artículo 2578 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2578.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.