Artículo 2580 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2580.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II DE LAS SOCIEDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.