Artículo 259 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre acordarán la forma y términos de la custodia de las hijas e hijos. El Juez podrá oponerse a este acuerdo cuando según las circunstancias del caso, el bienestar de las hijas e hijos resulte perjudicado, debiendo tener en cuenta lo establecido por el artículo 414 bis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.