Artículo 2606 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2606.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedad de mas de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.