Artículo 2609 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2609.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, solo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.