Código Civil estatal

Artículo 2647 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2647.- En caso de que el aparcero no de el aviso a que se refiere el artículo anterior, el mismo aparcero tendrá obligación de indicar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2647 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2647.- En caso de que el aparcero no de el aviso a que se refiere el artículo anterior, el mismo aparcero tendrá obligación de indicar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen…

¿Está vigente el artículo 2647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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