Artículo 2653 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2653.- En el caso del artículo anterior, el propietario conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.