Artículo 2662 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2662.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fé; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2657.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.