Artículo 2673 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2673.- Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.