Artículo 2675 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2675.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.