Código Civil estatal

Artículo 270 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 270.- El cónyuge que desee promover el divorcio incausado en su solicitud deberá cumplir con los requisitos que indique el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y en ella además de señalar el Juez ante quien se entable, se deberá expresar bajo protesta de decir verdad:

I.- El nombre y apellidos, domicilio donde reside, nacionalidad, edad, grado escolar, ocupación u oficio del solicitante;

II.- El nombre, apellidos, ocupación u oficio y domicilio donde reside su cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

III.- La exposición clara, sucinta, en párrafos numerados, de la situación que guarda en relación a su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, debiendo indicar edad, grado escolar y el lugar en que estos últimos residen; y IV.- La propuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio en los términos de este Código.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 270.- El cónyuge que desee promover el divorcio incausado en su solicitud deberá cumplir con los requisitos que indique el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y en ella además de…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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