Artículo 2701 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2701.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fé, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.