Artículo 2713 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2713.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2709, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.