Artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2716.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.