Artículo 2735 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2735.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.