Artículo 2738 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2738.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.