Artículo 2743 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2743.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se presentará un certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.