Artículo 2769 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2769.- Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél de fianza de restituírla en el estado en que la recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.