Código Civil estatal

Artículo 2795 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2795.- La hipoteca constituída sobre derechos reales, solo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituír una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y este concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluído, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2795 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2795.- La hipoteca constituída sobre derechos reales, solo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene…

¿Está vigente el artículo 2795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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