Artículo 2804 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2804.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por que porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravámen, pagándose la parte de crédito que garantiza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.