Artículo 2819 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2819.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar mas de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.