Artículo 2829 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2829.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas o de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX y título XI, capítulos I y III del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.