Artículo 2849 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2849.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fé.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.