Artículo 2925 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2925.- Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble, objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.