Artículo 2932 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2932.- Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.