Código Civil estatal

Artículo 2932 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2932.- Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2932 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2932.- Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la…

¿Está vigente el artículo 2932?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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