Artículo 296 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.