Código Civil estatal

Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V.- El Ministerio Público.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI.- La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.

(ADICIONADA, 18 DE OCTUBRE DE 2019)

VII.- La Procuraduría de Protección prevista en el artículo 138 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El acreedor alimentario; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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