Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
VI.- La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.
(ADICIONADA, 18 DE OCTUBRE DE 2019)
VII.- La Procuraduría de Protección prevista en el artículo 138 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.