Código Civil estatal

Artículo 324 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 324.- Se presumen hijas o hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

I.- Las hijas o hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

II.- Las hijas o hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 324 de Código Civil para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 324.- Se presumen hijas o hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) I.- Las hijas o hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del…

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.