Código Civil estatal

Artículo 326 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 326.- El marido no podrá desconocer a la hija o hijo, alegando no ser su padre biológico, aunque la madre declare que no es hija o hijo de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que estando separada de su cónyuge viva maritalmente con otro hombre y éste reconozca como suyo al (sic) hija o hijo de aquélla, en términos de lo dispuesto por el Artículo 64.

También podrá desconocer a la hija o hijo cuando demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa o que, aun habiéndolo tenido, existan razones biológicas o fisiológicas plenamente comprobadas que imposibiliten la concepción (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 326.- El marido no podrá desconocer a la hija o hijo, alegando no ser su padre biológico, aunque la madre declare que no es hija o hijo de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que estando…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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