Artículo 336 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor se proveerá de un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.