Artículo 376 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 376.- Si la hija o hijo reconocido es menor de edad, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.