Código Civil estatal

Artículo 392 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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