Código Civil estatal

Artículo 419 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 419.- La patria potestad sobre la hija o el hijo adoptivo, se ejercerá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 414.

(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 419.- La patria potestad sobre la hija o el hijo adoptivo, se ejercerá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 414. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

¿Está vigente el artículo 419?

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