Artículo 427 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 427.- El administrador de los bienes de sus descendientes representará también a éstos en juicio; pero no podrá celebrar ningún convenio para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso del otro ascendiente que también ejerza la patria potestad.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.