Artículo 443 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 443.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
III.- Por la mayor edad del hijo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.