Artículo 45 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.