Código Civil estatal

Artículo 45 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)

¿Está vigente el artículo 45?

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